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	<title>Недвижимость</title>
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	<description>Недвижимость разработчик и продажа готовых строительных Испании Коста Брава</description>
	<pubDate>Mon, 11 Aug 2008 14:44:00 +0000</pubDate>
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		<title>Роскошные недвижимость в Испании - Коста Брава</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2008 14:44:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Агентство недвижимости Коста Брава Испания предлагает роскошной недвижимости в Испании - Коста Брава, обеспечивая до-и послепродажного обслуживания
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		<title>Испания Коста Брава собственности - Недвижимость</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2008 14:32:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Агенство недвижимости, посвященная арендой и продажей вилл, домов, вилл, апартаментов и бунгало на побережье Коста Брава Испания
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Агенство недвижимости, посвященная арендой и продажей вилл, домов, вилл, апартаментов и бунгало на побережье Коста Брава Испания</p>
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		<title>Hoteldipity en Barcelona</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jul 2007 14:22:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Habitaquo]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestro primer Hoteldipity está pleno corazon de Barcelona, en las emblematicas Ramblas de Barcelona
 			 
www.hotelcontinental.com
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro primer <a href="http://www.microsano-web.com"><strong>Hoteldipity</strong></a> está pleno corazon de Barcelona, en las emblematicas Ramblas de Barcelona</p>
<p><a href="http://habitaquo.com/wp-admin/upload.php?style=inline&amp;tab=browse&amp;post_id=-1184336127&amp;action=view&amp;ID=19" id="file-link-19" title="Barcelona Hotel" class="file-link image"> 			 <img src="http://habitaquo.com/wp-content/uploads/2007/07/continental.thumbnail.jpg" title="Barcelona Hotel" alt="Barcelona Hotel" /></a></p>
<p><a href="http://www.hotelcontinental.com" title="barcelona hotel">www.hotelcontinental.com</a></p>
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		<title>Hoteldipity - Hoteles con encanto</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jul 2007 14:12:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Petendemos que esta se u na referncia de hoteles con encanto, ya sea por su belleza, su singularidad o qualquier otra cosa que lo haga único.
Hoteldipity
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Petendemos que esta se u na referncia de hoteles con encanto, ya sea por su belleza, su singularidad o qualquier otra cosa que lo haga único.</p>
<p><a href="http://www.microsano-web.com" title="hoteldipity">Hoteldipity</a></p>
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		<title>Hoteldipity</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jul 2007 21:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hoteldipity]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoteldipity - La nueva palabra para el concurso SEO del verano
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.microsano-web.com"><strong>Hoteldipity</strong></a> - La nueva palabra para el concurso SEO del verano</p>
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		<title>Hoteldipity (III)</title>
		<link>http://habitaquo.com/habitaquo-iii/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2007 23:10:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[CAPÍTULO V
Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la habitaquo
Artículo 40. Comité Consultivo.
1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la   habitaquo como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos   Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CAPÍTULO V</p>
<p>Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>Artículo 40. Comité Consultivo.</p>
<p>1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos   Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la   participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de   las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.</p>
<p>2. Sus funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre   materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho   Sistema.</p>
<p>3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que   integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y   las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por   una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos   establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por   mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la   mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos   de las organizaciones sindicales y empresariales.</p>
<p>4. El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la   Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de   Trabajo y Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento   interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos   que se establezcan reglamentariamente:</p>
<p>a) Seis representantes de la Administración General del Estado.</p>
<p>b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>c) Seis representantes de las Entidades locales.</p>
<p>d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más   representativas.</p>
<p>e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.</p>
<p>Artículo 41. Órganos consultivos.</p>
<p>1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para   la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> los siguientes:</p>
<p>El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>El Consejo Estatal de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Mayores.</p>
<p>El Consejo Nacional de la Discapacidad.</p>
<p>El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.</p>
<p>2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular   propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el   funcionamiento del Sistema.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p>Infracciones y sanciones</p>
<p>Artículo 42. Responsables.</p>
<p>1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción   administrativa las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> físicas o jurídicas que resulten responsables de los   mismos.</p>
<p>2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> quienes   realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   interpuesta.</p>
<p>3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su   ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese   podido llevarse a cabo.</p>
<p>Artículo 43. Infracciones.</p>
<p>Constituirá infracción:</p>
<p>a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos   reconocidos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.</p>
<p>c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.</p>
<p>d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas   para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas,   incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y   funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>f) Tratar discriminatoriamente a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>g) Conculcar la dignidad de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o   psíquica.</p>
<p>i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones   Públicas competentes.</p>
<p>Artículo 44. Clasificación de las infracciones.</p>
<p>1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo   con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social   producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad,   número de afectados y reincidencia.</p>
<p>2. Se calificarán como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el   artículo 43 cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no   comporten un perjuicio directo para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el   artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, o se hayan cometido   con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves,   aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Reincidencia de falta leve.</p>
<p>b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los   servicios de inspección, así como el falseamiento de la información   proporcionada a la Administración.</p>
<p>c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión   ejercitada sobre las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o sus familias.</p>
<p>4. Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como   graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>b) Que se genere un grave perjuicio para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o para la Administración.</p>
<p>c) Que supongan reincidencia de falta grave.</p>
<p>5. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto   hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o   mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos   años.</p>
<p>Artículo 45. Sanciones.</p>
<p>1. Las infracciones a la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> serán sancionadas por las   administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para   las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; y   con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad   o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de   servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades   indebidamente percibidas.</p>
<p>2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida   y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:</p>
<p>a) Gravedad de la infracción.</p>
<p>b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.</p>
<p>c) Riesgo para la salud.</p>
<p>d) Número de afectados.</p>
<p>e) Beneficio obtenido.</p>
<p>f) Grado de intencionalidad y reiteración.</p>
<p>3. La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente:</p>
<p>a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta   treinta mil euros a los proveedores de servicios.</p>
<p>b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los   cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de   servicios.</p>
<p>c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los   cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los   proveedores de servicios.</p>
<p>4. En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o   subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la   infracción.</p>
<p>5. Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o   trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la   suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso,   con el cierre de la empresa o la clausura del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o establecimiento.</p>
<p>6. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, la Administración   competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo   de ayudas o subvención de carácter financiero que el <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>-ticular o la entidad   infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración Pública.</p>
<p>7. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy   graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible   reparación, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el   cierre del centro o la suspensión de la actividad.</p>
<p>Artículo 46. Prescripción.</p>
<p>1. Las infracciones a que se refiere la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> prescribirán:</p>
<p>a) Al año, las leves.</p>
<p>b) A los tres años, las graves.</p>
<p>c) A los cuatro años, las muy graves.</p>
<p>2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya   cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del   interesado, del procedimiento sancionador.</p>
<p>3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco   años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.</p>
<p>Artículo 47. Competencias.</p>
<p>1. Las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y   sanciones previstas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la   imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada   Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.</p>
<p>3. En el ámbito de la Administración General del Estado será órgano   competente para imponer las sanciones por conductas previstas como infracciones   en el artícu­lo 43:</p>
<p>a) El titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios   Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.</p>
<p>b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y   Discapacidad, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones   graves.</p>
<p>c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se trate   de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el   acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía   superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura   del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o establecimiento.</p>
<p>Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios   garantizados por la Administración General del Estado.</p>
<p>La <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la   cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades   necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el   artículo 9 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Concierto   y Convenio.</p>
<p>La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad   Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda,   según lo previsto en el artículo 32 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, a la Administración General del   Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo   del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto   Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio   Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.</p>
<p>Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía   personal.</p>
<p>La Administración General del Estado y las administraciones de las   Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades   presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas   económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán   la condición de subvención e irán destinadas:</p>
<p>a) A apoyar a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para   el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.</p>
<p>b) A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a   mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.</p>
<p>Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no   profesionales.</p>
<p>Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad   Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así   como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.</p>
<p>Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.</p>
<p>La prestación económica vinculada al <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la prestación económica para   cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia   personalizada, reguladas en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, quedan integradas en el Registro de   Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que   gestionen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos que,   referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de   desarrollo de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo   3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> del   Impuesto sobre la Renta de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Físicas.</p>
<p>Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> del   Impuesto sobre la Renta de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Físicas, aprobado por Real Decreto   Legisla­tivo 3/2004, de 5 de marzo, con el siguiente texto:</p>
<p>«v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> para cuidados   en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de   Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.»</p>
<p>Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones   legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones   de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los   servicios que se establecen en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, se promoverá la regulación del   tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición adicional octava. Terminología.</p>
<p>Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a   «<a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con minusvalía», se entenderán realizadas a «<a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con   discapacidad».</p>
<p>A partir de la entrada en vigor de la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, las disposiciones   normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos   «<a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad» o «<a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad» para denominarlas.</p>
<p>Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las   situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de   asistencia de tercera <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de   diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación   del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en   situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo   reglamentario de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.</p>
<p>1. Los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos   relacionados con la calidad de vida y la atención de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación   de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas   con la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en los planes de I+D+I.</p>
<p>2. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de   normativa técnica, de forma que asegure la no discriminación en procesos,   diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios, en colaboración con   las organizaciones de normalización y todos los agentes implicados.</p>
<p>Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
<p>El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las   Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del   Sistema en la forma que éste determine.</p>
<p>Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos   Insulares.</p>
<p>En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la   Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se tendrán en cuenta las especificidades   reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del   País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a   los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.</p>
<p>Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.</p>
<p>1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y   sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> atenderá las   necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas   vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3   años acreditados en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. El instrumento de valoración   previsto en el artículo 27 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> incorporará a estos efectos una escala de   valoración específica.</p>
<p>2. La atención a los menores de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el   apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección   establecidos en el ar-tículo 7 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y sus formas de financiación.</p>
<p>3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y   Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se promoverá la adopción de un plan integral de   atención para estos menores de 3 años en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en el que se   contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin   perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación   de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.</p>
<p>Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con   discapacidad.</p>
<p>Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía de concierto   prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> deberán acreditar con carácter previo, en el caso de que vinieran   obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con   discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas   en el artícu­lo 38 de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> 13/1082, de 7 de abril, de Integración Social de   los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.</p>
<p>Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de   barreras.</p>
<p>Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,   garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y   procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en los   términos previstos en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de igualdad de oportunidades, no discriminación y   accesibilidad universal de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad.</p>
<p>Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.</p>
<p>Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de   20 de junio, en los siguientes términos:</p>
<p>Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este   artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos   anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos   no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no   contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no   contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho   porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.</p>
<p>Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las   Administraciones Públicas.</p>
<p>Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de   diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la   Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos   créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las   Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición transitoria segunda.</p>
<p>Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la   presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>,   quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación,   contratación o concierto.</p>
<p>Disposición final primera. Aplicación progresiva de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. La efectividad del derecho a las prestaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> incluidas en   la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de   acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:</p>
<p>El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>,   niveles 2 y 1.</p>
<p>En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Severa, nivel 2.</p>
<p>En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Severa, nivel 1.</p>
<p>El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   Moderada, nivel 2.</p>
<p>El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   Moderada, nivel 1.</p>
<p>2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las   administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los   servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25 de   esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el   calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el momento de su solicitud   de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha.</p>
<p>3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>,   el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>   realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las   modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime   procedentes.</p>
<p>4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior   se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía   y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y   Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> regulado en el artículo 8.</p>
<p>Disposición final tercera. Comité Consultivo.</p>
<p>En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente   <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y   Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> regulado en el artículo 40.</p>
<p>Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el   desarrollo de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo   Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa   para el desarrollo de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> previsto en el artículo 10, así como el calendario   para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.</p>
<p>En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de   conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del   Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de   acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del   grado y niveles de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> previstos en los artículos 26 y 27.</p>
<p>Disposición final sexta. Informe anual.</p>
<p>1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las   previsiones contenidas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen   de los Órganos Consultivos.</p>
<p>Disposición final séptima. Habilitación normativa.</p>
<p>Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para   el desarrollo y ejecución de la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Disposición final octava. Fundamento constitucional.</p>
<p>Esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para   regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los   españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes   constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.</p>
<p>Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>
<p>La presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su   publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
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		<title>Hoteldipity (II)</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2007 23:09:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Habitaquo]]></category>

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		<description><![CDATA[2. Las habitaquo que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la habitaquo Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>2. Las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las habitaquoes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.</p>
<p>3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.</p>
<p>4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de los emigrantes españoles retornados.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p>El Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>Configuración del Sistema</p>
<p>Artículo 6. Finalidad del Sistema.</p>
<p>1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.</p>
<p>2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.</p>
<p>3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> orgánica.</p>
<p>Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.</p>
<p>La protección de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de acuerdo con los siguientes niveles:</p>
<p>1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9.</p>
<p>2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.</p>
<p>3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.</p>
<p>Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, ejercer las siguientes:</p>
<p>a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> previsto en el artículo 10.</p>
<p>b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.</p>
<p>c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.</p>
<p>d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.</p>
<p>e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.</p>
<p>f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.</p>
<p>g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.</p>
<p>h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.</p>
<p>i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> desplazadas en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.</p>
<p>k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.</p>
<p>El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.</p>
<p>Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado.</p>
<p>1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.</p>
<p>Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.</p>
<p>1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.</p>
<p>3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.</p>
<p>4. Los Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.</p>
<p>Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.</p>
<p>1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:</p>
<p>a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>c) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.</p>
<p>d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.</p>
<p>e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.</p>
<p>f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.</p>
<p>g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.</p>
<p>h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.</p>
<p>2. En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.</p>
<p>Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.</p>
<p>1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.</p>
<p>2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>Sección 1.ª Prestaciones del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>La atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:</p>
<p>a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.</p>
<p>b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.</p>
<p>Artículo 14. Prestaciones de atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. Las prestaciones de atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.</p>
<p>2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.</p>
<p>3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artícu­lo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artícu­lo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.</p>
<p>5. Las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.</p>
<p>6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>7. A los efectos de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que se presta.</p>
<p>Artículo 15. Catálogo de servicios.</p>
<p>1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en los términos que se especifican en este capítulo:</p>
<p>a) Los servicios de prevención de las situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y los de promoción de la autonomía personal.</p>
<p>b) <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Teleasistencia.</p>
<p>c) <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Ayuda a domicilio:</p>
<p>(i) Atención de las necesidades del hogar.</p>
<p>(ii) Cuidados personales.</p>
<p>d) <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Centro de Día y de Noche:</p>
<p>(i) Centro de Día para mayores.</p>
<p>(ii) Centro de Día para menores de 65 años.</p>
<p>(iii) Centro de Día de atención especializada.</p>
<p>(iv) Centro de Noche.</p>
<p>e) <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Atención Residencial:</p>
<p>(i) Residencia de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>(ii) Centro de atención a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en razón de los distintos tipos de discapacidad.</p>
<p>2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p>Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, así como los privados concertados debidamente acreditados.</p>
<p>2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.</p>
<p>3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.</p>
<p>4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.</p>
<p>Sección 2.ª Prestaciones económicas</p>
<p>Artículo 17. Prestación económica vinculada al <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.</p>
<p>2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.</p>
<p>Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.</p>
<p>1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.</p>
<p>2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de su capacidad económica.</p>
<p>3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.</p>
<p>4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.</p>
<p>Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.</p>
<p>La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con gran <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.</p>
<p>Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.</p>
<p>La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.</p>
<p>Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado</p>
<p>Artículo 21. Prevención de las situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores y <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores.</p>
<p>Artículo 22. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Teleasistencia.</p>
<p>1. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> independiente o complementario al de ayuda a domicilio.</p>
<p>2. Este <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se prestará a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.</p>
<p>Artículo 23. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Ayuda a Domicilio.</p>
<p>El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:</p>
<p>a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.</p>
<p>b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.</p>
<p>Artículo 24. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Centro de Día y de Noche.</p>
<p>1. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.</p>
<p>2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Artículo 25. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Atención residencial.</p>
<p>1. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.</p>
<p>2. Este <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>3. La prestación de este <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.</p>
<p>4. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>La <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y su valoración</p>
<p>Artículo 26. Grados de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. La situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se clasificará en los siguientes grados:</p>
<p>a) Grado I. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> moderada: cuando la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.</p>
<p>b) Grado II. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> severa: cuando la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.</p>
<p>c) Grado III. Gran <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>: cuando la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.</p>
<p>2. Cada uno de los grados de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de la intensidad del cuidado que requiere.</p>
<p>3. Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.</p>
<p>Artículo 27. Valoración de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, con especificación de los cuidados que la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.</p>
<p>2. El grado y niveles de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.</p>
<p>3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.</p>
<p>4. El baremo valorará la capacidad de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.</p>
<p>5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>Reconocimiento del derecho</p>
<p>Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y del derecho a las prestaciones del Sistema.</p>
<p>1. El procedimiento se iniciará a instancia de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que pueda estar afectada por algún grado de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. El reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.</p>
<p>3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>5. Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>6. Los servicios de valoración de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.</p>
<p>Artículo 29. Programa Individual de Atención.</p>
<p>1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.</p>
<p>2. El programa individual de atención será revisado:</p>
<p>a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.</p>
<p>b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.</p>
<p>Artículo 30. Revisión del grado o nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de la prestación reconocida.</p>
<p>1. El grado o nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:</p>
<p>a) Mejoría o empeoramiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.</p>
<p>2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y fina-lidad.</p>
<p>La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p>Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios</p>
<p>Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.</p>
<p>1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.</p>
<p>2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artícu­lo 9.</p>
<p>3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.</p>
<p>La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.</p>
<p>Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.</p>
<p>1. Los beneficiarios de las prestaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y su capacidad económica personal.</p>
<p>2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.</p>
<p>3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.</p>
<p>Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.</p>
<p>4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p>La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>Medidas para garantizar la calidad del Sistema</p>
<p>Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> fomentará la calidad de la atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.</p>
<p>2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.</p>
<p>3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará:</p>
<p>a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.</p>
<p>b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.</p>
<p>c) Guías de buenas prácticas.</p>
<p>d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.</p>
<p>Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.</p>
<p>1. Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>2. Los centros residenciales para <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.</p>
<p>3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>Formación en materia de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a></p>
<p>Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.</p>
<p>1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artícu­lo 15.</p>
<p>2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>Sistema de información</p>
<p>Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se acordarán los objetivos y contenidos de la información.</p>
<p>2. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.</p>
<p>3. El <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.</p>
<p>Artículo 38. Red de comunicaciones.</p>
<p>1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.</p>
<p>2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.</p>
<p>3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la situación, grado y nivel de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de los beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>Actuación contra el fraude</p>
<p>Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.</p>
<p>Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.</p>
<p>A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
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		<title>Hoteldipity (I)</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2007 23:06:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>karles</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Habitaquo]]></category>

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		<description><![CDATA[EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La atención a las habitaquo en situación de habitaquo y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas habitaquo que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>1. La atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.</p>
<p>En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa: «resulta por tanto necesario configurar un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y la Comisión considera necesaria una pronta regulación en la que se recoja la definición de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección».</p>
<p>El reconocimiento de los derechos de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que se implanten.</p>
<p>Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> integral de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad.</p>
<p>En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.</p>
<p>Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en las últimas etapas de la vida para un colectivo de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.</p>
<p>A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.</p>
<p>Un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades. Para este colectivo se legisló recientemente con la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad.</p>
<p>2. La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que los necesitan.</p>
<p>El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad y <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores y a un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de bienestar, para la atención a las situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores, y en general de los afectados por situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con Discapacidad y para <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Mayores. Por otra parte, el <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad y de asistencia a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mayores.</p>
<p>Es un hecho indudable que las entidades del tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> afectadas.</p>
<p>La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, que la configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.</p>
<p>3. La presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.</p>
<p>El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.</p>
<p>En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.</p>
<p>La <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.</p>
<p>La propia naturaleza del objeto de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.</p>
<p>La financiación vendrá determinada por el número de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y de los servicios y prestaciones previstos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> recogidas en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que se presta y el coste del mismo.</p>
<p>El Sistema garantizará la participación de las entidades que representan a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y sus familias en sus órganos consultivos.</p>
<p>Se reconocerá también la participación de los beneficiarios en el <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y la complementariedad y compatibilidad entre los diferentes tipos de prestaciones, en los términos que determinen las normas de desarrollo.</p>
<p>4. La <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.</p>
<p>En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, y los titulares de esos derechos.</p>
<p>El título I configura el Sistema de Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.</p>
<p>El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de información de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, el Comité Consultivo del <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.</p>
<p>Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> del Impuesto sobre la Renta de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que se contiene en la disposición final primera.</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR</p>
<p>Disposiciones generales</p>
<p>Artículo 1. Objeto de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>1. La presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en los términos establecidos en las habitaquoes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.</p>
<p>2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.</p>
<p>Artículo 2. Definiciones.</p>
<p>A efectos de la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, se entiende por:</p>
<p>1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.</p>
<p>2. <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>: el estado de carácter permanente en que se encuentran las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.</p>
<p>3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e inhabitaquo, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.</p>
<p>4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.</p>
<p>5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en su domicilio, por <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de la familia o de su entorno, no vinculadas a un <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de atención profesionalizada.</p>
<p>6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, ya sean en su hogar o en un centro.</p>
<p>7. Asistencia personal: <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.</p>
<p>8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.</p>
<p>Artículo 3. Principios de la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>Esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> se inspira en los siguientes principios:</p>
<p>a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>b) La universalidad en el acceso de todas las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>c) La atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> de forma integral e integrada.</p>
<p>d) La transversalidad de las políticas de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>e) La valoración de las necesidades de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.</p>
<p>f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.</p>
<p>g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.</p>
<p>h) La promoción de las condiciones precisas para que las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.</p>
<p>i) La permanencia de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.</p>
<p>j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>k) La participación de las <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> que se establecen en la presente <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.</p>
<p>m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a>.</p>
<p>ñ) La cooperación interadministrativa.</p>
<p>o) La integración de las prestaciones establecidas en esta <a href="http://www.habitaquo.com" title="habitaquo"><strong>habitaquo</strong></a> en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.</p>
<p>p) La inclusi